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Oficina Técnica

En este apartado puedes encontrar todos lo relativo a la Extensión de Norma y contratos en el sector lácteo.

Declaraciones de leche en la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) ​

Por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007, establece la obligatoriedad, para los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra, de declarar mensualmente ante la autoridad competente, la cantidad de leche cruda que les haya sido entregada el mes anterior.

sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, establece el sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), que contiene:

  • El registro de todos los primeros compradores que operen en el sector lácteo en España.
  • La información de todos los contratos entre primeros compradores y productores en el sector lácteo, de conformidad con el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
  • La información de las declaraciones obligatorias en el sector lácteo: Declaraciones de entregas, ventas directas y declaraciones complementarias.

sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca, establece la obligación de presentar, en los primeros veinte días de cada mes, una declaración mensual por cliente, a través de la mencionada aplicación informática INFOLAC.

Más información

Información  de mercado del sector lácteo:

Pago de Extensión de Norma

Según el artículo 7 de la Orden APA/1225/2022, de 1 de diciembre, fija la aportación económica obligatoria para cada año comprenderá dos cuotas paritarias, para cada una de las ramas profesionales, denominadas «cuota de producción» y «cuota de elaboración», igual para los tres tipos de leche de vacuno, ovino y caprino, con las siguientes cuantías:

CUOTA DE LA IV EXTENSIÓN DE NORMA (€/l)
2023-2024-2025-2026
PRODUCTOR 0,000175
TRANSFORMADOR 0,000175
TOTAL 0,000350

Aquellos primeros compradores y compradores de leche cruda en las declaraciones obligatorias complementarias que manejen volúmenes de leche inferiores a 63.000 litros/año estarán obligados al pago de una única aportación anual por importe de 10 euros, más el IVA correspondiente.

La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) enviará a InLac el importe a facturar a los productores con venta directa, a los primeros compradores y a los operadores identificados y registrados en INFOLAC como comprador de leche cruda en las declaraciones obligatorias complementarias efectuadas por los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra. Posteriormente, InLac, les remitirá la factura correspondiente atendiendo a los litros declarados.

El ingreso del importe de las facturas se abonará trimestralmente, mediante transferencia bancaria a la cuenta habilitada exclusivamente por INLAC para este fin, en el plazo de 15 días desde la fecha de facturación.

Haga su consulta en:

Resolución de Dudas sobre la Contratación en el Sector Lácteo

Desde la Interprofesional láctea se ofrece de forma gratuita al sector un punto de contacto rápido y directo donde plantear sus dudas o consultas al respecto de la redacción de los contratos de compra-venta de leche cruda, datos básicos a incluir en el mismo, legislación existente, modelos de contratos (homologado o no homologado), ofertas y renuncias, procedimientos hábiles para el alta, la modificación o la resolución de contratos, etc.

Un equipo de expertos (veterinarios, ingenieros agrónomos) con dilatada experiencia en el sector atenderán sus consultas.

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Información sobre el Registro de Contratos Depositados ante INLAC

El artículo 6, apartado 2, del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, indica que las partes firmantes de contratos de compra-venta de leche que hayan incluido en el contrato una cláusula relativa a la conciliación y vista previa por parte de una comisión de seguimiento en el seno de la Organización Interprofesional Láctea, en caso de existir diferencias en la interpretación o en la ejecución del contrato, deberán firmar tres originales del contrato, quedando el tercero bajo la custodia de la Comisión de seguimiento de la interprofesional láctea, a quien podrán remitirse por vía electrónica, quedando estas circunstancias reflejadas en el contrato.

Por este motivo la Interprofesional láctea realiza la guarda y custodia de una copia de todos aquellos contratos que incluyan en su redacción dicha cláusula. Por lo que, si un operador ha depositado ante InLac su contrato, la Interprofesional ofrece con este servicio un punto de apoyo a la hora de recuperar copias de contratos extraviados, requerimientos judiciales, elaboración de un histórico de depósito de contratos, etc.; siempre bajo un procedimiento de verificación de la identidad del solicitante.

Haga su consulta en:

Vistas Previas

El artículo 5, apartado 6, del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, posibilita a las partes firmantes de contratos de compra-venta de leche a que incluyan, si así lo acordasen, una cláusula relativa a la conciliación y vista previa por parte de una comisión de seguimiento en el seno de la Organización Interprofesional Láctea, en caso de existir diferencias en la interpretación o en la ejecución del contrato.

En este sentido InLac pone a disposición de los operadores la posibilidad de celebrar un acto de vista previa con el objeto de que las partes alcancen los acuerdos que estas estimen a fin de resolver los conflictos concernientes a su contrato.

Cualquier operador (Suministrador o Receptor/Transformador) que disponga de un contrato firmado de compra/venta de leche conforme al Real Decreto 95/2019, que incluya entre sus cláusulas la posibilidad de que INLAC revise las discrepancias con respecto al contrato firmado, con el fin de llegar a un acuerdo amistoso y favorable para ambas partes.

Mediante envío de correo electrónico a inlac@tragsa.es incluyendo los detalles de la reclamación que quiera presentar al respecto de su contrato de compra/venta firmado, así como adjuntando toda aquella documentación que considere relevante al respecto y que apoye su reclamación.

InLac se encargará de recabar la postura de la otra parte de cara a conformar el expediente de vista previa.

La solicitud deberá presentarse dentro de los 3 meses siguientes a producirse el supuesto incumplimiento.

Descarga el Manual de vista previa de discrepancias:

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Introducción

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Identidad:                   ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL LÁCTEA (en adelante, “InLac”)

NIF:                              G82520982

Domicilio:                   Calle José Abascal n.º 44, 1ª. 28003 Madrid

Teléfono:                     91 782 57 26

Correo electrónico:     inlac@inlac.es

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